DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana ARELYS ALEIDA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.941, a través de su co-apoderado judicial Abogado GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.552, de este domicilio; contra el ciudadano DINO BENEDITO GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.782.695. En consecuencia, se declara NULO el matrimonio celebrado el día 11 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Bla.....