DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble formado por una parcela de dos lotes de terreno propio, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (392,61 Mts.2), y todas las mejoras y bienhechurías construidas sobre ellas, consistentes en tres Locales Comerciales y una casa, ubicada en la Calle 29, esquina Avenida 24, Casa S/N°, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 24; SUR: Solar y casa que es o fue de María Quero; ESTE: Casa que es o fue de Mario Montero; OESTE: Calle 29, que es su fre.....