III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, alegada por el ciudadano MAZEN CHALHOUB, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada CAROLINA RIVERO, en fecha 02 de Abril de 2018, (f-62 al 67), en la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por los ciudadanos YVONNE AMALIA CASTRO QUINTERO Y WOLFGAN JOSE SILVESTRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nros V-6.491.281 y V-10.705.364, respectivamente.- En consecuencia, este Tribunal se .....