DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, ciudadana MARIA DEL VALLE COLINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.376.011 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.537 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA KARINA MONAGAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V-13.485.931, tal como consta en el poder judicial otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de Minesota de los Estados Unidos de Norte America en fecha 07-12-2022, folio N° 1352873900031, debidamente apostillado en la misma fecha, el.....