D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano JOSÉ EVELIO GOMEZ PLASENCIA, en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., contra el ciudadano EDUARDO ALEXANDER GARCÍA GOYO, antes identificados, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena notificar a la parte demandante por encontrarse a derecho.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente de conf.....