DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida cautelar, solicitada por la parte accionante, ciudadana MARIA ARACELIS SUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.438, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROBERT GABRIEL LÓPEZ MAMBELL Y DENNY OSWALDO ALEJOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 158.688 y 269.716, ello en el juicio por motivo de DIVORCIO, seguido en contra el ciudadano JESUS ANTONIO GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.448.759.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsit.....