DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS GREGORIO LISCANO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.598.523, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. VALLE ARRIBA, debidamente asistido por los abogados MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ y FELIX RAFAEL PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 74.118 y 163.101, respectivamente; contra INVERSIONES JOSÉ MARÍA C.A., representada por su Presidenta NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4......