DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en el acta conciliatoria de fecha 21 de Marzo de 2023, que riela a los folios 45 y 46, del expediente C-2023-001729, juicio por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por la demandante, ciudadana GLORIA ELENA COLMENAREZ, contra el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ MANCINI BARRUETA, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario de lo aquí convenido, se le adjudica la propiedad plena del bien objeto de partición y de la parcela de terreno, que esta inscrito en el documento autenticado por ante .....