DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida cautelar de secuestro, solicitada en el escrito libelar de fecha 14 de Marzo de 2023, por la parte accionante, el ciudadano CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nr. V-11.556.883, abogado en ejercicio, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N. 84.771 apoderado judicial de MORENA MARDERO DE MOLINARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nro. V-4.197.970, ello en el juicio por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido en contra SOCIEDAD MERCANTIL IL GELATO BUENAVENTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.....