Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.509, contra CENTRO MEDICO LOS PROCERES C.A (CEMEDPROCA), en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NUEVE CENTIMOS.
No e condena en costas a la parte demandada por no ser procedente en su totalidad la pretensión del actor.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis días del mes de abril de 2018. Años 207° de la Ind.....