En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2018, siendo las 9:30am. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo la parte actora quien dio el impulso inicial al presente procedimiento, este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece. Déjese transcurrir los lapsos de Ley.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona