DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: DAMASO ANTONIO YAJURE, Contra: AGROISLEÑA, C.A SUCESORA ENRIQUE FRAGA ALFONSO.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada AGROISLEÑA, C.A SUCESORA ENRIQUE FRAGA ALFONSO pagarle al demandante ciudadano DAMASO ANTONIO YAJURE lo siguiente:
La cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.106.915,00).
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, a los fines de notificarle de la presente decisión y ejerza los recursos de ley.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de.....