DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por ACCIDENTE DE TRABAJO intentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GALÁRRAGA contra la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez, La secretaria,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. YRBET ALVARADO.
LMRM/JGPCH.