CAPITULO VII
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN MONTILLA GUDIÑO contra OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., por cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se ordena a OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, a cancelar al ciudadano JOSÉ MARTÍN MONTILLA GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 6.392.730, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.492.484,40); por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Responsabilidad Subjetiva.
TERCERO: Se ordena a OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, a cancelar al ciudadano JOSÉ MARTÍN MONTILLA GUDIÑO, titular de la cedula de iden.....