DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la indemnización derivaba del artículo 130 numeral 1 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
SEGUNDO: PROCEDENTE la indemnización por el Daño Moral derivada de la Teoría del Riego contemplada en el artículo 1.193 del Código Civil. Por lo que se ordena a la empresa COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A. a pagar a los demandantes ROSA LOBATON, YESSICA PÉREZ, JENNIFER PÉREZ, JOSÉ PÉREZ, YESENIA PÉREZ y ARDERSON PÉREZ titulares de la cedula de identidad Nº 14.000.807, 16.965.024, 20.387.864, 22.106.523, 16.965.025 y 27.636.128, únicos y universales herederos del "de cujus" JOSÉ ANTONIO PÉREZ VALERA, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE M.....