EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD TOTAL DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO de fecha (16) de Enero 2018 que riela al folio 106 del presenté expediente, así como también DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del llamamiento a terceros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "BETHEL", R.L., en la persona del ciudadano Henry Rafael Quintana Guzmán y luego de este pronunciamiento, fijar la oportunidad para REALIZAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO. Y así se decide