En el día hábil de hoy, 10 de enero de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS MENDOZA anunció a viva voz el presente acto manifestando de manera oral a este Tribunal que las partes no comparecieron al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadano OSWALDO MANUEL ROSENDO ARRIECHI, como de la parte demandada SERVICIOS PROFECIONALES XXX, C.A., quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Ahora bien, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Est.....