DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por desinterés en ejecutar el presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos ONEIDA ANGELINA RODRIGUEZ y JUAN LEOBALDO MELENDEZ HERRERA, titulares de la cédula de identidad número 12.701.343 y 12.088.976, en su orden, contra la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A..
Se ordenará el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.