Es con fundamento de las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud del demandado Octavio Rafael Rodríguez Méndez, de que se decrete la perención de la instancia en la presente causa.