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lunes, 23 de marzo de 2015
DICTADA EN GUANARE JORNADA DE DIFUSIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El día 27 de febrero del 2015, se realizo una jornada de difusión de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en relación a los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los Servicios Públicos y Privados, en el Vicerrectorado de la Unellez Guanare, estando presentes los consejos comunales, estudiantes, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control de políticas. las cuales se conto con los ponentes, el abogado Harold Paredes Bracamontes, Juez Coordinador Civil y Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito Judicial, Abogada Marilyn Quiñonez Bastidas del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede Estado Lara y la Abogada Miriam Sofía Durand, Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,

El Ponente Abg. Harold Paredes, declaro: que esta ley es una creación del año 2010, luego que la constitución nacional cambio su posición de estado lo que permiten que las comunidades acudan a la jurisdicción contenciosa, cuando en la administración pública no se le resuelven sus necesidades en cuanto a los servicios públicos, de manera que puedan ser los protagonista en resolver sus necesidades.

En el mismo orden de ideas la Abogada Marilyn Quiñones hablo sobre las novedades de dicha herramientas jurídicas, sobre todo en el procedimiento de las demandas o reclamaciones de las fallas de los servicios públicos, ante será regulada de manera general, de tal manera que ahora se establece un procedimiento breve que es casi como un amparo y permite que los ciudadanos tengan esa prestación de calidad en el menor tiempo posible.

Por su lado la abogada Jueza del tribunal primero de municipio Miriam Durand, explico que están obligados a difundir esta ley, ya que la sala político administrativa del tribunal supremo de justicia actualmente ve con preocupación que desde que se promulgo la ley (10/06/2010) en las estadísticas no se refleja una gran cantidad de demandas o reclamación por la prestación del servicio publico a lo que surgen interrogantes como: ¿será que los servicios públicos funcionan perfectamente en las comunidades, o es que existe un desconocimiento de la ley? Entre los casos puntuales aquí en el municipio Guanare menciono uno que se presento el año 2013 entre un tarjetahabiente de una conocida institución bancaria ubicada en la esquina de la calle 16 con carrera sexta, donde el expuso que le habían sustraído de su cuenta de ahorro en tres tiempos distintos y con cantidades superiores-a la que emite o entregan el cajero automático a lo que se le hizo el reclamo debido al banco, que cursa en el expediente 2.832, el peticionante era el señor S. DE LA C.S.M., en la audiencia de conciliación el representante del banco no acudió y el tribunal dicto sentencia a favor del reclamante, a lo que tuvieron que cancelarle y reembolsarle el dinero que le habían devengando.
 
Fecha de Publicación:
  23/03/2015
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