REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de Enero del 2025
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.064-2024.
SOLICITANTE: MARINA YAJAIRA FALCÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.601.809.
ABOGADO ASISTENTE: ELICIA TIVISAY MORALES GALVÁN, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.217.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 12/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 15 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MARINA YAJAIRA FALCÓN PARADA, respectivamente asistidos por la abogada ELICIA TIVISAY MORALES GALVÁN antes identificados, sobre los bienes dejados por el causante PLACIDO FROILÁN FALCÓN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-1.119.664 de 84 años, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 68, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARINA YAJAIRA FALCÓN PARADA, MARÍA MARIBEL FALCÓN PARADA, PLACIDO FROILÁN FALCÓN PARADA, JOSÉ RICARDO FALCÓN PARADA, JOSÉ LUIS FALCÓN PARADA y EDGAR ALEXANDER FALCÓN PARADA, cedula de Identidad Nº V-17.601.809, V-17.600.929, V-20.813.724, V-13.905.883, V-22.096.279 y V-21.394.725 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PLACIDO FROILÁN FALCÓN (Folios 1 al 16).
En fecha 30 de Enero del 2025, comparecieron los testigos promovidos; JOSÉ REINALDO JUÁREZ RIERA y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.042.085 y V-10.637.742, rindieron su respectiva declaración (Folios 24 y 25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN y CEDULA DE IDENTIDAD, del causante PLACIDO FROILÁN FALCÓN, Nº 68, N° V-1.119.664 (Folios 02 y 03).
2. Copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO, de los hijos MARINA YAJAIRA FALCÓN PARADA, acta Nº 120, MARÍA MARIBEL FALCÓN PARADA, acta Nº 317, PLACIDO FROILÁN FALCÓN PARADA, acta Nº 413, JOSÉ RICARDO FALCÓN PARADA, acta Nº 241, JOSÉ LUIS FALCÓN PARADA acta Nº 215, y EDGAR ALEXANDER FALCÓN PARADA acta Nº 125 (Folios 05 al 12).
3. Copia fotostática de la CEDULA DE IDENTIDAD, Cedula de los hijos N° V-17.601.809, V-17.600.929, V-20.813.724, V-13.905.883, V-22.096.279 y V-21.394.725 (Folio 13).
4.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos: JOSÉ REINALDO JUÁREZ RIERA y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PARADA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a les declare a los ciudadanos MARINA YAJAIRA FALCÓN PARADA, MARÍA MARIBEL FALCÓN PARADA, PLACIDO FROILÁN FALCÓN PARADA, JOSÉ RICARDO FALCÓN PARADA, JOSÉ LUIS FALCÓN PARADA y EDGAR ALEXANDER FALCÓN PARADA, cedula de Identidad Nº V-17.601.809, V-17.600.929, V-20.813.724, V-13.905.883, V-22.096.279 y V-21.394.725 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante PLACIDO FROILÁN FALCÓN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-1.119.664 de 84 años, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 68, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante anteriormente identificados. Así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.064-2024.
WEL/Linaomarvi.-