REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 13 de Enero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.043-2024.

SOLICITANTE: MARIANNEL ELIENAR BRAVO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.965.280 con domicilio en el Sector Santa Fe, calle 2. Casa Nº 29, Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, respectivamente asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.709.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.217.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 16/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 21 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la formulada por la ciudadana MARIANNEL ELIENAR BRAVO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.965.280 con domicilio en el Sector Santa Fe, calle 2. Casa Nº 29, Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, respectivamente asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.709.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.217, sobre los bienes dejados por la causante ESTHER MARÍA PACHECO ARANGUREN, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.946.726, de 69 años y residía en el Sector Santa Fe, calle 2. Casa Nº 29, Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 01 de Julio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 768, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a las ciudadanas MARIANNEL ELIENAR BRAVO PACHECO y MARIANLLEL ELIENAY BRAVO PACHECO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTHER MARÍA PACHECO ARANGUREN.

En fecha 20 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos GREGORIA DEL CARMEN MORLES VARGAS y RICHARD ALEXANDER COLINA MORLES, los cuales comparecieron en fecha en fecha 13 de Enero de 2025, y rindieron su respectiva declaración.

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.-. Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante la causante ESTHER MARÍA PACHECO ARANGUREN, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.946.726, de 69 años y residía en el Sector Santa Fe, calle 2. Casa Nº 29, Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 01 de Julio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 768, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

2.- Copias fotostática certificadas de actas de Nacimiento distinguidas con los números 273 y 272, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto de las ciudadanas MARIANLLEL ALIENAY BRAVO PACHECO y MARIANNLEL ELIENAR BRAVO PACHECO, quienes en la presente solicitud se identifican bajo de número de cédula de identidad N° 16.965.280 y 16.965.276, en condición de hijas de las de cujus ESTHER MARÍA PACHECO ARANGUREN.

2.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, solicitante y testigos.

Vistas las anteriores Documentales insertas a los folios 02 al 12, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: GREGORIA DEL CARMEN MORLES VARGAS y RICHARD ALEXANDER COLINA MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.490.029 y 13.856.763, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas MARIANNEL ELIENAR BRAVO PACHECO y MARIANLLEL ELIENAY BRAVO PACHECO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.965.280 y 16.965.276 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS sobre sobre los bienes dejados por la causante ESTHER MARÍA PACHECO ARANGUREN, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.946.726, de 69 años y residía en el Sector Santa Fe, calle 2. Casa Nº 29, Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 01 de Julio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 768, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ








Solicitud N° 4.043-2024.
WEL/Leslieth