REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Enero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.065-2024.

SOLICITANTE: MARÍA MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ, PEDRO JESÚS LÓPEZ BOLÍVAR Y MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.690.849, V-20.643.462 y 28.288.550 domiciliados en la calle 33, entre Av. 25 y 26, Sector 2 Nº 20-25, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 14/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 18 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la formulada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ, PEDRO JESÚS LÓPEZ BOLÍVAR Y MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.690.849, V-20.643.462 y 28.288.550 domiciliados en la calle 33, entre Av. 25 y 26, Sector 2 Nº 20-25, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-5.949.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.690, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO MANUEL LÓPEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-13.703.247 de 66 años y residía en la calle 33, entre Av. 25 y 26, Sector 2 Nº 20-25, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 27 de Febrero del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 083, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la primera de los nombrados y padre de los demás ciudadanos, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARÍA MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ, PEDRO JESÚS LÓPEZ BOLÍVAR Y MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOLÍVAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL LÓPEZ.

En fecha 29 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos HECTOR JOSE REYES y ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, los cuales comparecieron en fecha en fecha 24 de Enero de 2025, y rindieron su respectiva declaración.

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.-. Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante la causante PEDRO MANUEL LOPEZ, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V- 13.703.247, de 66 años y residía en el Barrio Andrés Bello, calle 32 entre avenidas 25 26 casa N° 20-25, Acarigua Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 27 de febrero de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 768, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

2.- Copias fotostática certificadas de actas de Matrimonio distinguida con el número 193 correspondientes, celebrado el día 26 de Agosto de 1986, entre la ciudadana MARIA MERCEDES BOLÍVAR y el de cujus PEDRO MANUEL LOPEZ.

3.- Copias fotostática certificadas de actas de Nacimiento distinguidas con los números 354 y 1580, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos PEDRO JESUS LÓPEZ BOLIVAR y MARIA ANGELICA LÓPEZ BOLIVAR en condición de hijas de las de cujus PEDRO MANUEL LOPEZ.

2.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, solicitante y testigos.

Vistas las anteriores Documentales insertas a los folios 02 al 12, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: HECTOR JOSE REYES y ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARÍA MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ, PEDRO JESÚS LÓPEZ BOLÍVAR Y MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.690.849, V-20.643.462 y 28.288.550 domiciliados en la calle 33, entre Av. 25 y 26, Sector 2 Nº 20-25, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-5.949.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.690, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO MANUEL LÓPEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-13.703.247 de 66 años y residía en la calle 33, entre Av. 25 y 26, Sector 2 Nº 20-25, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 27 de Febrero del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 083, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la primera de los nombrados y padre de los demás ciudadanos, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. Así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,

fdo
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,

fdo
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.065-2024.
WEL/Leslieth