REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Enero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.041-2024.

SOLICITANTE: KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.428.942 debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 15/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 18 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.428.942 debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, sobre los bienes dejados por la causante MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.357 de 53 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 03 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 915, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a las ciudadanas KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO y KLEYOALY NOHEMY RODRÍGUEZ LUGO como ÚNICAS Y UNIVERSALESASHEREDERO de la causante MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud.

En fecha 12 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos NANZY COROMOTO ARANGUREN y DENNYS DARGELYS LINAREZ las cuales comparecieron en fecha en fecha 29 de Enero de 2025, y rindieron su respectiva declaración.

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.-. Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante la causante MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-11.075.357, fallecida ab-intestato el día 03 de Agosto de 2024 según consta de Acta de Defunción Nº 915, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

2.- Copias fotostática certificadas de actas de Nacimiento distinguidas con los números 980 y 61, expedidas por el Registro Civil señalado en cada uno de los anexos, correspondientes a las ciudadanas KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO y KLEYOALY NOHEMY RODRÍGUEZ LUGO en condición de hijas de las de cujus MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA.

2.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, solicitante y testigos.

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos: NANZY COROMOTO ARANGUREN y DENNYS DARGELYS LINAREZ, las cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO y KLEYOALY NOHEMY RODRÍGUEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 24.428.942 y 27.348.208 debidamente asistidas por la abogada ANA ROSA FLORES EREU titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, como UNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS sobre los bienes dejados por la causante MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA, quien en vida era su madres y de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.357 de 53 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 03 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 915, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. Así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ














Solicitud N° 4.041-2024.
WEL/Leslieth