REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Febrero del 2025
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.083-2025.
SOLICITANTE: SAURIMAR ZAUNITH RANGEL DE BARROSO, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 13.632.371.
ABG. ASISTENTE: NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21/01/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 24 de Enero de 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana SAURIMAR ZAUNITH RANGEL DE BARROSO, asistida por el abogado NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAS, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ ADALBERTO RANGEL VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-3.736.958 de 70 años y residía en la Urb. Campo Alegre, calle principal, casa Nº 162 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 28 de Mayo de 2019, según consta de Acta de Defunción Nº 679, expedida por la Oficinal del Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante anteriormente identificada, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos EDDIT COROMOTO LÓPEZ DE RANGEL (cónyuge), YUDITH DE LA TRINIDAD RANGEL DE NIÑO, PEDRO VICENTE RANGEL LÓPEZ, , EDITH DE LA TRINIDAD RANGEL LÓPEZ, MIRENE COROMOTO RANGEL LÓPEZ Y JOSÉ ADALBERTO RANGEL LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-13.632.371, V-1.586.527, V-12.077.642, V-14.800.527, V-12.077.643, V-16.293.917 y V-12.077.626 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el causante JOSÉ ADALBERTO RANGEL VALERO (Folios 1 al 38).
En fecha 26 de Febrero del 2025, comparecieron los testigos promovidos; CARLOS ENRIQUE REINOSO ROMERO y ESTHER ELISA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-20.387.999 y V-16.965.244, rindieron su respectiva declaración (Folios 39 y 40).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN y CEDULA, del causante, portador de la cédula de identidad N° V-3.736.958, Acta de Defunción Nº 679 (Folios 04 y 07).
2. Copia fotostática simple del ACTA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE acta de matrimonio Nº 699 (Folios 20 al 22).
3. Copia fotostática simple del ACTAS DE NACIMIENTO de los hijos del causante, Acta Nº 677, Acta Nº 758, Acta Nº 1.341, Acta Nº 759, Acta Nº 1526, Acta Nº 1130.
4. Copia fotostática de la CEDULA DE IDENTIDAD, de los hijos Nº V- N° V-13.632.371, V-12.077.642, V-14.800.527, V-12.077.643, V-16.293.917 y V-12.077.626.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos: CARLOS ENRIQUE REINOSO ROMERO y ESTHER ELISA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos EDDIT COROMOTO LÓPEZ DE RANGEL (cónyuge), SAURIMAR ZAUNITH RANGEL DE BARROSO ,YUDITH DE LA TRINIDAD RANGEL DE NIÑO, PEDRO VICENTE RANGEL LÓPEZ, , EDITH DE LA TRINIDAD RANGEL LÓPEZ, MIRENE COROMOTO RANGEL LÓPEZ Y JOSÉ ADALBERTO RANGEL LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-1.586.527, V-13.632.371, V-12.077.642, V-14.800.527, V-12.077.643, V-16.293.917 y V-12.077.626 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el causante JOSÉ ADALBERTO RANGEL VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-3.736.958 de 70 años y residía en la Urb. Campo Alegre, calle principal, casa Nº 162 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 28 de Mayo de 2019, según consta de Acta de Defunción Nº 679, expedida por la Oficinal del Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante anteriormente identificada y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.083-2025.
WEL/Linaomarvi.-