LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MICHELT ANDREINA ZENERE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.508.019, teléfono: 0424-5628664, con correo electrónico: lcdaolimartorres@gmail.com, domiciliada en la Calle 12, Barrio Bumbi Sector I, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.239, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.246; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ROCELIA RAMONA PIÑA, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.485.636, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Barrio José Antonio Páez Calle 02, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y OLIMAR DEL VALLE TORRES PINTO, venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.869.973, de profesión u oficio: CONTADOR PÚBLICO, domiciliada en Avenida 101, Urb. Betty de Herrera, Casa N° 11-582, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) edificio residencial - comercial de terreno propio, en un área total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ METROS CUADRADOS (398,10 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: Calle 12, Barrio Bumbi Sector I, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE JOSE MARIA GONZALEZ; SUR: CALLE 12, BARRIO BUMBI, SECTOR I; ESTE: CARRERA 12 BARRIO BUMBI SECTOR I. OESTE: SOLAR Y CASA DE RIGOBERTO RAMIREZ. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (edificio residencial - comercial), denominado: "EDIFICIO CARRY", construido con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, pulido y baldosas, techo de concreto armado estructura metálica, losa-cero, puertas y portones de hierro y madera, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, con servicios de agua potable y sistema recolector de aguas servidas, conformada por: Tres (3) Niveles; ambientados de la Forma siguiente: PRIMER NIVEL: Con acceso de portón de hierro, un (1) Estacionamiento, ambientado en: una (01) Oficina, un (01) Baño, y dos (02) áreas de almacenamiento: con escaleras internas de cemento, que facilitan la comunicación entre diferentes niveles de un edificio, permitiendo el acceso a través de una serie de escalones. SEGUNDO NIVEL: con acceso de puerta de hierro, ambientado en: un (01) área de lavado, dos (02) baños, una sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) área de almacenamiento, puertas y ventanas de hierro; con escaleras internas de cemento, que facilitan la comunicación entre diferentes niveles de un edificio, permitiendo el acceso a través de una serie de escalones. TERCER NIVEL: Una (01) azotea, con puerta de hierro, piso de cemento rustico y techo de estructura metálica, concreto y losa-cero; con escaleras internas de cemento, que facilitan la comunicación entre diferentes niveles de un edificio, permitiendo el acceso a través de una serie de escalones, con un área de construcción total, en el conjunto de los niveles que integran el edificio; con una superficie aproximada de construcción de QUINIENTOS CUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (504,60 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL CIEN BOLIVARES (BS. 912.100,00), lo que equivalente a (101.344,44 U.T). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MICHELT ANDREINA ZENERE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.508.019, teléfono: 0424-5628664, con correo electrónico: lcdaolimartorres@gmail.com, domiciliada en la Calle 12, Barrio Bumbi Sector I, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.239, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.246; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 12, Barrio Bumbi Sector I, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.785/2.025
LLJ/FSS/jgv. -
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