REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETOR presentada por la ciudadana: MARIA ELEIXA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.508.019, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ROSA FERNANDA ARIAS QUERO, venezolana, de 55 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.643.683, de profesión u oficio: Jubilada, domiciliada en la Calle 09 entre Carreras 12 y 13, Casa S/N, Barrio Obrero, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y YANECCI ODALIS ABREU LINAREZ, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.105.965, de profesión u oficio: Oficios Del Hogar, domiciliada en La Urbanización el Limoncito, Calle 07, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, en un área total de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (1244.47 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: El Callejón 02, de la Urbanización El Limoncito, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Raúl Torrez, y Solar y Casa de Gisela Gandara, en: (50,90 ML); SUR: Solar y Casa de Armando Muñoz, en: (55,52 ML); ESTE: Callejón 2 Urbanización El Limoncito, en (17,25 ML); y OESTE: Terreno Ocupado por Julio Loyo, en (24,40 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Construida con Paredes de bloques parcialmente frisada, Piso de Cemento rustico y Techo de Acerolit o similares; con una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (67,00 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (BS. 835.470,00), equivalente NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 (92.830) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MARIA ELEIXA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.508.019, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 10 del Barrio Palo Grande de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.786/2025
LLJ/act.-
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