REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
ACTA DE INHIBICIÒN
Por recibido ante este Tribunal el día 04/11/2025 de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda y sus anexos formulada por la ciudadana María Gabriela Rojas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.401.882, asistida por el profesional del derecho Dahil Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 135.322, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FORMA, en virtud de que me encuentro incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad con el prenombrado profesional del derecho. Tómese razón de su entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedo registrado bajo el N° 00396-2025.
La inhibición es un deber del Juez que sabiendo en su persona existe una causal de inhibición, está obligada a manifestarla en el expediente de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé:
“El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humano. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del poder Público.”
Y en este mismo orden de ideas, que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebida…”
D e las actuaciones que conforman el presente expediente, constata quien juzga que el prenombrado profesional del derecho de la parte actora, es el abogado DAHIL MENDOZA, quien en una oportunidad formulo denuncia en mi contra en fecha 13/05/2021, por ante la Inspectoría de Tribunales del Estado Portuguesa, creándome un estado de enemistad con el prenombrado ciudadano y en los Exp. signado con los Nros 6296, y 6340 , respectivamente, en esa oportunidad por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y las decisiones de las inhibiciones fue de fecha 22/09/2021, y 20/07/2022, es decir por ante el Juzgado que actualmente, usted regenta.
Ante tal panorama, es oportuno hacer referencia a la institución jurídica de la Inhibición que se concibe como un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual este decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, debiendo efectuarse la misma en forma legal y estar fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
Dentro de este contexto, esta Juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: omisis….”
“18º) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” (fin de la cita):
Entendiéndose por enemistad, la aversión que se tiene sobre una persona o cosa. Tal circunstancia, es decir, la enemistad establecida por la Ley como impedimento al conocimiento del Juez, tiene que ver sin duda con un sentimiento propio de tipo personal, ajenas a las que comúnmente se llaman relaciones de negocios, que corresponden a distinta clasificación por ser de naturaleza material y caen dentro del campo del interés.
Sin duda, luego de suscitados los hechos antes referidos, la conciencia de esta Juzgadora como ser humano, le obliga a excusarse en la presente causa, y en ocasiona a la situación antes expuesta, en las causas futuras donde funja como parte o apoderado judicial el profesional del derecho Dahir Mendoza, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser Juzgados por jueces imparciales, fortaleciendo con ello el estado de Derecho.
En tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar los principios fundamentales del debido proceso, de conformidad con lo establecido con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 eiusdem remítase copia certificada de la presente actuación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, a los fines de que conozca sobre la inhibición propuesta. Déjese las copias correspondientes. La presente Acta de Inhibición, se levanta hoy siete de noviembre de 2025.
La Jueza,
Abg. Esp. Maritza Sandobal Pedroza. La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 horas de la tarde. Conste. (Scria).
Expediente Nº 00396-2025
MSP/ana.