REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°

SOLICITUD Nº 1.829/2025.-

SOLICITANTE: JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, domiciliada en la Calle 4, Casa N° 75, Parroquia San Isidro Labrador, la Colonia Agrícola Municipio Turen Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499.

MOTIVO: TÌTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada, por el Tribunal Segundo Distribuidor Competente en fecha: Nueve (09) de Octubre de 2025; la misma fue presentada por la ciudadana: JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, domiciliada en la Calle 4, Casa N° 75, Parroquia San Isidro Labrador, la Colonia Agrícola Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, en el cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana quien fuera Hermana de la De Cujus; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana: NATIVIDAD SEVILLA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 341.092, quien falleció de Ab-Instestato el día: dieciocho (18) de junio del 2025; en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 03, folio 03 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turen, Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia fotostática certificada del acta de defunción de la De Cujus, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de la De Cujus, copia fotostática la cedula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante y de la De Cujus; folios (02 al 07).
En fecha: Diez (10) de Octubre de 2.025, se le da entra a la presente solicitud en los libros respectivos quedando anotada bajo el número 1829-2025. Folio (08).
En fecha: Catorce (14) de Octubre de 2.025, se Admite la presente solicitud y se acuerda la publicación del Edicto en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha, comparece por ante este despacho la Alguacila de este Tribunal ciudadana: Glaudys Lucena, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 09 y 13).
En esta misma fecha mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, domiciliada en la Calle 4, Casa N° 75, Parroquia San Isidro Labrador, la Colonia Agrícola del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, quien solicita le sean declarados como testigos a los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.389 y OSCAR JOSE LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.629.207, y le sea entregado Edicto para su respectiva publicación (folios 14 al 16).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.025. mediante diligencia comparece por ante este despacho el ciudadano Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, a los fines de consignar edicto debidamente publicado; en esta misma fecha este Tribunal Acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, óigase la declaración de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.389 y OSCAR JOSE LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.629.207, asimismo se acuerda fijar su evacuación testimonial para el día: Veintisiete (27) de Octubre del 2.025, a las 10:00 am. Folio (17 al 19).
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.025, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, de 73 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.389, de profesión u oficio: Jubilado, domiciliado en Urbanización la Laguna, Casa N° 12, vereda 09 Municipio Turen Estado Portuguesa y OSCAR JOSE LINARES PEREZ, venezolano, de 70 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.629.207, de profesión u oficio: JUBILADO, domiciliado en Barrio El Rosario Calle 03 Municipio Turen Estado Portuguesa. (Folios 20 y 21).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Copia Certificada de la Acta de Defunción Nº 03, folio 03 de la De Cujus, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turen, Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NATIVIDAD SEVILLA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 341.092, quien falleció de Ab-Instestato el día: dieciocho (18) de junio del 2025; en el Hospital “Dr. Armando Delgado Montero” del Municipio Turen del Estado Portuguesa; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de la De Cujus, copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y de la De Cujus, folios (02 al 07) frente y vuelto; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos promovidos. Folios (15 y 16) frente, documentos que ésta Juzgadora aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.389, y OSCAR JOSE LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.629.207. (Folios 20 y 21), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: NATIVIDAD SEVILLA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 341.092, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de sus bienes, a su Hermana
JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, quien fuera Hermana de la De Cujus. “ASÍ SE DECLARA”.- Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por la causante, ciudadana: NATIVIDAD SEVILLA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 341.092, , a su Hermana JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, quien fuera Hermana de la De Cujus, respectivamente, plenamente identificada en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA;

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.




En el mismo día de hoy 05-11-2025, siendo las 2:00 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scria.-






SOLICITUD N° 1.829/2025.-

LLJ/ FSS/act.-