REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _24__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1804-16, mediante la cual se declaró extinguida la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a la penada DILCIA DEL CARMEN RAMOS BAPTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.408.905, por el delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción conforme al artículo 112 numeral 1 del Código Penal.
En fecha 6 de abril de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 7 de abril de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta del folio 12 al 14 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se indica que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia (20/2/2026), tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 4 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/2/2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2026; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada DELIA MONTILLA, en su condición de defensora pública de la penada DILCIA DEL CARMEN RAMOS BAPTISTA (6/3/2026), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 7 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (11/3/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de marzo de 2026, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1804-16.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9150-26 La Secretaria.-
ACG/.-