REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _27__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2026, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.589, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEORCELIMMAR AZUAJE DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.191, contra la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2026 y publicada en fecha 5 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2025-1832, seguida en contra del imputado GELVIS ANTONIO ALDANA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 29.692.853, por la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con loa artículo 420 numeral 2 del Código Penal, y 219 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño SANTIAGO MATÍAS HERNÁNDEZ AZUAJE de siete (7) años de edad, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar, oportunidad en la que se dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos al imputado de marras, condenándole a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 10 de abril de 2026, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2026 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.589, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEORCELIMMAR AZUAJE DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.191, según consta de Poder APUD ACTA de fecha 15 de septiembre de 2025, que riela inserto al folio 51 fte. y vto. de la pieza N° 1, por lo que se encuentra legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 13 al 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada MARIANELLA CÁRDENAS LAVORDA, y la Secretaria del Tribunal de Control Municipal Nº 2, Abogada ELAINE CAROLINA ALZURU JUSTO donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…)
2.- en fecha cinco (05) de Marzo (sic) de 2026, fue publicado el auto fundado…
3.- En fecha 12 de Marzo (sic) de 2026, la Abg. Nora Margot Agüero Castillo (…) interpuso recurso de apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal(…)
(…)
5.- Que desde el día cinco (05) de Marzo (sic), fecha en que fue publicado el auto fundado (…) hasta el día doce (12) de Marzo (sic) de 2026 fecha en la que la Abg. Nora Margot Agüero Castillo presentara el recurso de apelación(…) transcurrieron cinco (5) días hábiles; siendo estos días : viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de marzo de 2026 inclusive.
(…)”
De modo pues, que desde el día (5/3/2026), fecha en la que fue publicado el fallo impugnado, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/3/2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 6, lunes 9, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de marzo de 2026; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2026, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.589, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEORCELIMMAR AZUAJE DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.191, contra la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2026 y publicada en fecha 5 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2025-1832, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos al imputado GELVIS ANTONIO ALDANA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 29.692.853, por la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con loa artículo 420 numeral 2 del Código Penal, y 219 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño SANTIAGO MATÍAS HERNÁNDEZ AZUAJE de siete (7) años de edad, condenándole a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-9151-26
EJBS-