REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_25__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1593-14, mediante la cual con fundamento en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, se acordó declarar prescrita la pena impuesta por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, consistente en DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.393.
En fecha 10 de abril de 2026, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, por lo que están debidamente legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales, observa lo siguiente:
1.-) En fecha 4 de junio de 2025, el Tribunal de Ejecución N° 1, con sede en Guanare, dictó decisión mediante la cual con fundamento en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, acordó declarar prescrita la pena impuesta al penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.393 (folios 188 y 189 de la pieza N° 2).
2.-) En fecha 26 de julio de 2025, fue personalmente notificado el penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.393 (folio 196 de la pieza N° 2).
3.-) En fecha 28 de julio de 2025, fue notificada personalmente la defensora privada Abogada MIRIAN GONZÁLEZ HIDALGO (folio 197 de la pieza N° 2).
4.-) En fecha 20 de febrero de 2026, fue notificada la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia (folio 4 del presente cuaderno de apelación).
Ahora bien, en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que desde el día 20 de febrero de 2026, fecha en que fue notificada la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, hasta el día 27 de febrero de 2026, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Abogada MIRIAN GONZÁLEZ HIDALGO, en su condición de defensora privada del penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, se observa que, desde el día 16 de marzo de 2026, fecha en que fue emplazada conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta el día 19 de marzo de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de marzo de 2026; por lo que fue presentado en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1593-14, mediante la cual con fundamento en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, se acordó declarar prescrita la pena impuesta por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, consistente en DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.393.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-9152-26 La Secretaria.-
LERR.-