REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_08
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión publicada en fecha 17 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1572-14, mediante la cual se acodó imponerle al penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.508, la medida humanitaria por razones de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con el arresto domiciliario impuesto.
En fecha 10 de abril de 2026, se recibieron las actuaciones principales y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2026, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 14 de abril de 2026, se dejó constancia que la Jueza de Apelación Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, se encontraba inhibida de conocer la presente causa, librándose oficio N° 301 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de un (1) juez o jueza accidental.
En fecha 20 de abril de 2026, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la Abogada AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA como jueza accidental para que conozca de la presente causa penal, quien aceptó la convocatoria en esa misma fecha.
En fecha 24 de abril de 2026, mediante acta N° 2026-019, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, constituida esta última como Jueza Accidental, redistribuyéndose la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose todos al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días viernes serán habilitados para la presente Sala Accidental.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, por lo que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 18 y 19 del presente cuaderno, que la decisión impugnada fue publicada en fecha 17 de marzo de 2026, siendo notificada la representación fiscal en fecha 16 de marzo de 2026 (vto. folio 23 y folio 24). Ahora bien, desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 20 de marzo de 2026, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 17, miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de marzo de 2026, por lo que el escrito de apelación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la defensa pública (24/3/2026), tal y como consta de las resulta de la boleta de emplazamiento cursantes al folio 6 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (26/3/2026), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 25 y jueves 26 de marzo de 2026, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2026, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión publicada en fecha 17 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1572-14, mediante la cual se acodó imponerle al penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.508, la medida humanitaria por razones de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con el arresto domiciliario impuesto.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9153-26.
EJBS/.-