REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO. GUANARE.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.606.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECURRENTE: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.927, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.544.
CONTRA: AUTO DE FECHA 24/03/2026, DICTADO POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

En el juicio por REIVINDICACION DE INMUEBLE, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según Expediente signado con el N° 2178-25; incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ DUEÑO, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N°. V-12.012.076, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, el abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA ejerció Recurso de Hecho contra el auto de fecha 24/03/2026, que negó oír la apelación, en virtud de la decisión proferida por el A Quo en fecha 06/02/2026.

Recibido el presente Recurso de Hecho en fecha 06/04/2026, constante de seis (06) folios útiles, con anexo de un (01) folio útil, mediante la comparecencia del abogado ERNESTO JOSE PACHECHO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, actuando como apoderado judicial del ciudadano DANIEL EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ; por auto de fecha 09/04/2026, se le dio entrada quedando signado bajo el Nº 6.606 de conformidad a lo previsto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/04/2026, el abogado recurrente consignó copias fotostáticas certificadas.

Concluida la sustanciación del Recurso de Hecho y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa esta Alzada, a dictar sentencia, en los términos siguientes:

Para determinar la admisibilidad del Recurso de Apelación anunciado por el abogado ERNESTO JOSE PACHECHO SAAVEDRA en fecha 17/03/2026, contra la sentencia definitiva proferida por el A Quo en fecha 06/02/2026, es presupuesto sine qua non la verificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del fallo hasta el día en que se ejerció el recurso. No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente recurso N° 6.606, se evidencia la ausencia de dicho cómputo.

En aras de evitar un formalismo excesivo que sacrifique la justicia, este Juzgado Superior considera que, antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el presente Recurso de Hecho, debe sanearse la formación del expediente.

La verificación de los días de despacho es un requisito fundamental que permite constatar la admisibilidad del Recurso de Apelación negado en fecha 24/03/24. Por tanto, siendo la obligación de esta Alzada conformar adecuadamente el expediente para asegurar la verificabilidad de la decisión, este Tribunal Ad Quem debe procurar la incorporación de la actuación procesal donde conste el cómputo del lapso transcurrido desde la publicación de la sentencia definitiva de fecha 06/02/2026, hasta el anuncio del Recurso de Apelación en fecha 17/03/2026.

En consecuencia, Se ORDENA recabar por vía de oficio ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el CÓMPUTO DE DÍAS DE DESPACHO desde la fecha 06/02/2026 hasta la fecha 17/03/2026 correspondientes al juicio principal de Reivindicación de Inmueble signado con el N° 2178-25, a los fines de determinar de manera cierta y fidedigna los días de despacho transcurridos y, una vez consten en autos las referidas actuaciones, este Juzgado Superior procederá a dictar el fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su condición de director y garante del debido proceso, decide:

PRIMERO: Se ORDENA recabar por vía de oficio ante Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, CÓMPUTO DE DÍAS DE DESPACHO desde la fecha 06/02/2026 hasta la fecha 17/03/2026, correspondientes al juicio principal de pretensión de Reivindicación de Inmueble, a los fines de determinar de manera cierta y fidedigna los días de despacho transcurridos.

SEGUNDO: Una vez consten en autos las referidas actuaciones, este Juzgado Superior procederá de inmediato a dictar el correspondiente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Superior Civil,

CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yrmary del Valle Hernández García.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
Conste.-