LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.614.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Recibidas en fecha 15/04/2026 las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición formulada en fecha 10/04/2026 por la abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Dicha incidencia se suscita en la causa signada bajo el Nº00402-2026, la cual versa sobre una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoada por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa, a través de su Asesor Jurídico Abogado JULIO R. FIGUEREDO PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.853, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.977, registrada por ante el Registro Público, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 39, Folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de marzo de 1.953, Rif-J085044019, representada por su Presidente PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534, según acta debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 37, Folio 274, Tomo N° 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023, y fechada el 1 de agosto del citado año 2023, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, Folio 118, del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2014; cabe precisar que la acción judicial se dirige contra el ciudadano ROINEL ODEL JULIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.345.
En fecha 21/04/2026, se dio entrada a la causa en esta Instancia Superior, quedando signada bajo el Nº 6.614, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La juzgadora del Tribunal de Municipio se aparta del conocimiento de la causa invocando la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
...omissis…
“…Es por ello, que considero que lo precedente en los presentes casos, es plantear mi INHIBICIÓN conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que, como lo ha señalado la doctrina en reiteradas oportunidades, la figura jurídica denominada inhibición, es considerada como un deber del Juez que sabiendo en su persona existe una causal de inhibición, está obligada a manifestarla en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…)”
...omissis…
“…En virtud de lo anteriormente expuesto, manifiesto voluntariamente mi deseo de no conocer estas causas y separarme de los procesos, en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna y con fundamento legal en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil (…)”
...omissis…
En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER LOS PRESENTES ASUNTOS, de conformidad con las normas transcritas ut-supra (…)”
Agotado el trámite procedimental, este Tribunal de Alzada pasa a resolver la inhibición planteada, con base en las siguientes consideraciones de derecho:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es imperativo destacar que, esta Alzada ha resuelto un incidente de inhibición formulado por la Jueza inhibida MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA que involucran al mismo profesional del derecho. Este Juzgado Superior, al declarar CON LUGAR dichas inhibiciones, ha reconocido la existencia de un lazo de consanguineidad con el abogado Julio R. Figueredo Pedroza.
Dicha decisión fue dictada en fecha 24 de abril del año en curso (Exp. N° 6.612), la cual establece lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta en fecha 10 de abril de 2026 por la ciudadana Abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicha decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco de consanguinidad existente entre la funcionaria inhibida y el profesional del derecho JULIO R. FIGUEREDO PEDROZA, quien actúa como apoderado judicial de la demandante Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa…”
En este orden de ideas, la procedencia de la inhibición se ve reforzada y corroborada por los antecedentes que cursan ante este Despacho, donde se ha declarado CON LUGAR la inhibición de la Jueza MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA contra el mismo profesional del derecho.
Por tanto, el planteamiento de esta inhibición, entendida como manifestación unilateral y espontánea de la Jueza para garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, está debidamente fundamentada en causa legal. En consecuencia, la misma debe ser declarada CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta en fecha 10 de abril de 2026 por la ciudadana Abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicha decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco de consanguinidad existente entre la funcionaria inhibida y el profesional del derecho JULIO R. FIGUEREDO PEDROZA, quien actúa como apoderado judicial de la demandante Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa.
SEGUNDO.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma localidad, para que con libertad de criterio continúe con el conocimiento, trámite y decisión de la causa principal.
TERCERO.- Se ORDENA comunicar la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, mediante oficio de rigor al que se acompañará copia certificada del presente fallo, a los fines y efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 24 días del mes de abril del año 2.026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Superior Civil,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yrmary del Valle Hernández García.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:10 p.m.
Conste.-
|