REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2023-001786.

PARTE ACTORA: VILMA DEL CARMEN MORALES DE DESANTOLLO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.945.611, actuando como presidenta de la empresa mercantil “REPUESTOS VENEZUELA ACARIGUA C.A.” (REVEACA), domiciliada en la prolongación Avenida Páez, vía San Carlos Centro Empresarial Miraflores, sector Miraflores Araure Estado Portuguesa, inscrita inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de octubre de 1988, bajo el Nro. 476, folio 155 al 161 del libro de Registro de Comercio Nro. 5 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nro. 32, tomo 44-A (Expediente 123 de fecha 11 de Mayo de 2018).

ABOGADA ASISTENTE: ENID JIMÉNEZ SOTELDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.684.

PARTE DEMANDADA: ALDEMARO TARCISIO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 11.849.909, con domicilio en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

APODERADAS JUDICIALES: MARY CARMEN MOLINA DE LEONE y YOSELIN YUSBELIS BARRIOS DE RIVERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.159 y 164.450, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

MATERIA: CIVIL.

I
DE LOS HECHOS

El 10/04/2023, este Tribunal recibe la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por VILMA DEL CARMEN MORALES DE DESANTOLLO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.945.611, actuando como presidenta de la empresa mercantil “REPUESTOS VENEZUELA ACARIGUA C.A.” (REVEACA), domiciliada en la prolongación Avenida Páez, vía San Carlos Centro Empresarial Miraflores, sector Miraflores Araure Estado Portuguesa, inscrita inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de octubre de 1988, bajo el Nro. 476, folio 155 al 161 del libro de Registro de Comercio Nro. 5 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nro. 32, tomo 44-A (Expediente 123 de fecha 11 de Mayo de 2018), contra ALDEMARO TARCISIO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 11.849.909, con domicilio en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.
El 12/04/2023, el Tribunal la admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El 06/07/2023, consta actuación del Alguacil mediante el cual consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
El 25/10/2023, el Tribunal fijo audiencia conciliatoria a solicitud de parte.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta que la última actuación efectuada por las partes en este procedimiento, riela en el folio (29), el cual fue en fecha 20/10/2023, y se refiere a escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas MARY CARMEN MOLINA DE LEONE y YOSELIN YUSBELIS BARRIOS DE RIVERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.159 y 164.450, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ALDEMARO TARCISIO VASQUEZ COLMENAREZ, parte demandada en esta causa.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…). (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas, en virtud de la falta de actos en el presente procedimiento desde el 20/10/2023 hasta la presente fecha, el cual se encuentra en fase probatoria, y como quiera que han transcurrido más de dos (2) años sin que se verifique en autos ningún acto del procedimiento efectuado por alguna de las partes, es por lo que, conforme a la norma señalada, ha operado en la presente causa, la perención de la instancia. ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, queda EXTINGUIDO el presente proceso judicial por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por VILMA DEL CARMEN MORALES DE DESANTOLLO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.945.611, actuando como presidenta de la empresa mercantil “REPUESTOS VENEZUELA ACARIGUA C.A.” (REVEACA), domiciliada en la prolongación Avenida Páez, vía San Carlos Centro Empresarial Miraflores, sector Miraflores Araure Estado Portuguesa, inscrita inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de octubre de 1988, bajo el Nro. 476, folio 155 al 161 del libro de Registro de Comercio Nro. 5 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nro. 32, tomo 44-A (Expediente 123 de fecha 11 de Mayo de 2018), contra ALDEMARO TARCISIO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 11.849.909, con domicilio en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m. Conste;


SECRETARIA











MJGF/Àlex.
Expediente C-2023-001786.