REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2026-002244.
PARTE ACTORA: SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS Y CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.154.856, V-15.341.434 y V-18.844.304, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARY EUNICE HENRIQUEZ LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.353.
PARTE DEMANDADA: YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.160.126.
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.007.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El 23/02/2026 el Tribunal recibe libelo de demanda acompañado de anexos por motivo de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, CARLOS GABRIEL MARTIENEZ ROJAS, Y CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, contra el ciudadano YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO. (Folio 01 al 19). En esa misma fecha por medio de auto el Tribunal da por recibida la presente causa (f-20).
El documento privado que se demanda su reconocimiento, riela en original al folio (19) en esta causa, y se refiere a la cesión de los derechos por parte del demandado, YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO, a los actores, ciudadanos SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, CARLOS GABRIEL MARTIENEZ ROJAS, y CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, sobre los bienes inmuebles descritos en el referido documento.
El 26/02/2026, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 21).
El 03/03/2026, comparece el demandado, asistido de abogado y se da por notificado, además convino totalmente en la demanda. (Folio 22).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la parte demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, CARLOS GABRIEL MARTIENEZ ROJAS, y CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS. En consecuencia, y sin prejuzgar sobre algún otro extremo de fondo, ni de forma, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (19) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a la cesión de los derechos por parte del demandado, YERFRANGEL JOSE GONZALEZ AREVALO, a los actores, ciudadanos SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, CARLOS GABRIEL MARTIENEZ ROJAS, y CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, sobre los bienes inmuebles descritos en el referido documento judicialmente reconocido.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la devolución de los documentos acompañados con el escrito libelar a la parte actora, dejando copia certificada de los que corresponda en el expediente.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01:45 p.m. Conste;
SECRETARIA
MJGF/Àlex.
Expediente C-2026-002244.
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