REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

Acarigua, 21 de abril del 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que riela al folio (202) de la primera pieza de la causa Nro. C-2025-002027, juicio por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurado por el ciudadano LUIS ALFREDO CANELÓN, V-20.158.537, contra DENIS VENEZUELA CENTELLA MEDINA, V-19.053.231; el Tribunal procede a pronunciarse sobre la ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, al respecto se observa que:
En fecha 26/03/2026, en el acto de remate del inmueble objeto de la presente causa, el ciudadano LUIS ALFREDO CANELÓN (demandante), ejerció su derecho de preferencia para adquirir la cuota parte (50%) correspondiente a la ciudadana DENIS VENEZUELA CENTELLA MEDINA, por el valor de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 DÓLARES (USD $ 4.774,40), según avalúo contenido en el Informe del Partidor definitivamente firme de fecha 20/11/2025.
En fecha 16/04/2026, el Tribunal certificó el pago realizado por el ciudadano LUIS ALFREDO CANELÓN (demandante), observándose que se efectuó conforme a lo ordenado por este Tribunal en el acto de remate celebrado el 26/03/2026. Quedando el demandante, liberado de la obligación de pago del precio, adquiriendo el derecho a que se perfeccione la adjudicación total a su favor del inmueble a que se contrae esta demanda.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ADJUDICA EN PROPIEDAD PLENA, ABSOLUTA Y EXCLUSIVA al ciudadano LUIS ALFREDO CANELÓN, ya identificado, el siguiente inmueble:
Una casa ubicada en la Urbanización “Baraure 3”, Sector 9, Vereda 4, Calle 10, Casa Nº 42, Araure, Estado Portuguesa. El área consta de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238,00 m²) de terreno propio y Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (134,22 m²) de construcción. LINDEROS: NORTE: Solar Vivienda N° 57 de la calle 10 (10,00 ML); SUR: Vereda N° 04 (10,00 ML); ESTE: Vivienda N° 44 (23,80 ML); y OESTE: Vivienda N° 40 (23,70 ML). Dicho inmueble está inscrito en la Oficina de Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según documento del 03/03/2010, anotado bajo el Nº 2010.943, Asiento Registral 2, inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.3451, del Libro de Folio Real del año 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, se declara extinguida la comunidad sobre el referido bien.
Así las cosas, se establece que el presente Auto, una vez ejecutoriado, servirá de TÍTULO DE PROPIEDAD y de MANDATO DE PROTOCOLIZACIÓN ante el referido Registro Público, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Queda a disposición de la ciudadana DENIS VENEZUELA CENTELLA MEDINA la cantidad consignada en la cuenta judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA



















































Expediente: C-2025-002027. Pieza 2.
MJGF/mymg.