REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002253.

PARTE ACTORA: YOSELIN DEL CARMEN TIMAURE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.347.725.

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ FERNANDO RODRIGUEZ MOLLEJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 188.495.

PARTE DEMANDADA: LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.339.254.

ABOGADA ASISTENTE: SAHRA MARIA VAQUEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 173.425.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
DE LOS HECHOS


El 09/03/2026, el Tribunal admite la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por YOSELIN DEL CARMEN TIMAURE RIVERO, contra LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL. En ese mismo auto, se dejó constancia que se ordenaba la citación de la parte accionada parta la contestación a la demanda.
Posteriormente, el 12/03/2026, comparece la parte demandada, y da contestación a la demanda, reconociendo el contenido y firma del documento privado que se demanda, lo cual se traduce en un convenio total a la misma.
El documento privado a que se contrae esta se demanda, riela en original al folio (7) frente y vuelto, y se refiere a la venta que efectuó la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN TIMAURE RIVERO, a la ciudadana LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Hacienda San José, lote B, calle 13, manzana 2, casa Nro. 40, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el cual está inscrito en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 27/07/2012, anotado bajo el Nro. 2012.990, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.7871 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial y la validación de un documento privado de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL.