REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002258.

PARTE ACTORA: YASMIN LEÓN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.597.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 244.789.

PARTE DEMANDADA: FELIX ARTURO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.606.063.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX GUDIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 250.102.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
DE LOS HECHOS


El 13/03/2026, el Tribunal admite la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por YASMIN LEÓN CHIRINOS, contra FELIX ARTURO ARMAS, en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAN JONATHAN ANGULO MENDOZA. En ese mismo auto, se dejó constancia que se ordenaba la citación de la parte accionada parta la contestación a la demanda.
Posteriormente, el 19/03/2026, comparece la parte demandada, asistido de abogado, y da contestación a la demanda, reconociendo el contenido y firma del documento privado que se demanda, y además conviene totalmente en la misma.
El documento privado a que se contrae esta se demanda, riela en original a los folios (5 - 6), y se refiere a la venta que efectuó FELIX ARTURO ARMAS, actuando como apoderado del ciudadano WILLIAN JONATHAN ANGULO MENDOZA, V-12.240.588, según mandato otorgado el 26/04/2024, ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 14, Folios 171 al 173, el cual riela en autos en original, a la ciudadana YASMIN LEÓN CHIRINOS, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Llano Lindo, Etapa II, Sector B, casa Nro. L-49, Condominio L denominado los Apamates, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el cual está inscrito en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 06/12/2019, anotado bajo el Nro. 2019.650, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.17901 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial y la validación de un documento privado de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado FELIX ARTURO ARMAS.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado FELIX ARTURO ARMAS.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana YASMIN LEÓN CHIRINOS. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original a los folios (5 - 6), y se refiere a la venta que efectuó FELIX ARTURO ARMAS, actuando como apoderado del ciudadano WILLIAN JONATHAN ANGULO MENDOZA, V-12.240.588, según mandato otorgado el 26/04/2024, ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 14, Folios 171 al 173, el cual riela en autos en original, a la ciudadana YASMIN LEÓN CHIRINOS, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Llano Lindo, Etapa II, Sector B, casa Nro. L-49, Condominio L denominado los Apamates, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el cual está inscrito en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 06/12/2019, anotado bajo el Nro. 2019.650, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.17901 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:22 a.m. Conste;


SECRETARIA





MJGF/Àlex.
Expediente C-2026-002258.