REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002259.

PARTE ACTORA: ZENAIDA DE COROMOTO DELGADO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.303.846

ABOGADO ASISTENTE: WILBERT PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.676.637, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 179.498.

PARTE DEMANDADA: REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.008.904.

ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.353.964, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.196.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
DE LOS HECHOS


El 17/03/2026, el Tribunal admite la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por ZENAIDA DE COROMOTO DELGADO DE HURTADO, contra REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ. En ese mismo auto, se dejó constancia que se ordenaba la citación de la parte accionada parta la contestación a la demanda.
Posteriormente, el 24/03/2026, comparece la parte demandada, asistido de abogado, y da contestación a la demanda, reconociendo el contenido y firma del documento privado que se demanda, lo cual se traduce en un convenio total sobre la misma.
El documento privado a que se contrae esta se demanda, riela en original al folio (4), y se refiere a la venta que efectuó REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ, a la ciudadana ZENAIDA DE COROMOTO DELGADO DE HURTADO, sobre un bien inmueble ubicado en la avenida 40 con calle 37, casa Nro. 36-37, sector Bella Vista I de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual está inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 28/10/2015, anotado bajo el Nro. 2015.286, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.283 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial y la validación de un documento privado de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana ZENAIDA DE COROMOTO DELGADO DE HURTADO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (4), y se refiere a la venta que efectuó REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ, a la ciudadana ZENAIDA DE COROMOTO DELGADO DE HURTADO, sobre un bien inmueble ubicado en la avenida 40 con calle 37, casa Nro. 36-37, sector Bella Vista I de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual está inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 28/10/2015, anotado bajo el Nro. 2015.286, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.283 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:13 a.m. Conste;



SECRETARIA












MJGF/Jesús.
Expediente C-2026-002259.