REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002216.

PARTE ACTORA: LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.075.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.724.

PARTE DEMANDADA: NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.377.156.

APODERADO JUDICIAL: BELKYS ZULAY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.350.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS


El 12/01/2026, queda por sorteo de distribución el conocimiento de esta demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de contrato de compra venta, instaurada por LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO, contra NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ.
El documento privado que se demanda, se refiere a la venta que efectuó la ciudadana NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ, actuando en representación de los ciudadanos JOSMAR EUDONYS MARTINEZ y REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.906.408 y v-20.415.037, respectivamente, según PODER otorgado en la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17/01/2024, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 2, Folios 55 al 57; sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Bosque de Camoruco, casa Nro. 118-144, Etapa 1-C, ubicada en la avenida Circunvalación Sur, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, que está registrado en el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21/06/2023, quedado inscrito bajo el Nro. 2013.687, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6752, del Folio Real del año 2013.
El 14/01/2026, se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada.
El 06/03/2026, la demandada compareció asistida de abogada y convino en la totalidad de la demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión del ciudadano LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (6) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a una venta celebrada entre los ciudadanos NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ, actuando en representación de los ciudadanos JOSMAR EUDONYS MARTINEZ y REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO y LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Bosque de Camoruco, casa Nro. 118-144, Etapa 1-C, ubicada en la avenida Circunvalación Sur, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, que está registrado en el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21/06/2023, quedado inscrito bajo el Nro. 2013.687, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6752, del Folio Real del año 2013.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del documento reconocido. Asimismo, SE ORDENA la devolución de los documentos acompañados con el escrito libelar a la parte actora, dejando copia certificada de los que corresponda en el expediente.
SEXTO: OFÍCIESE al Registrador Público del Municipio Páez para que proceda a la protocolización del presente fallo y del documento anexo.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:20 p.m. Conste;


SECRETARIA






MJGF/Àlex.
Expediente C-2026-002216.