REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: M-2025-002090.
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.075, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.864, quien actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MARIELA GREGORIA DE LOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.705.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN CASTELLANOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.660.854.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.
I
DE LOS HECHOS
El 01/07/2025, se admitió la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, instaurada por JOSÉ DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.075, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.864, quien actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MARIELA GREGORIA DE LOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.705, contra JONATHAN CASTELLANOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.660.854, ordenándose la intimación personal de este último.
En fecha 11/03/2026, consta que el alguacil intimó personalmente al demandado.
En fecha 08/04/2026, consta certificación de la Secretaria Titular, mediante el cual deja constancia que el intimado en el lapso de oposición establecido en el auto de admisión, y en la boleta de intimación, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en actas que en fecha 11/03/2026, se practicó la INTIMACIÓN PERSONAL del demandado de autos, ciudadano JONATHAN CASTELLANOS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de la boleta de citación y la respectiva nota de certificación de la Secretaría de este Tribunal.
Vencido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación para que el demandado presentara la debida oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 01/07/2025, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en fecha 08/04/2026 de que el accionado no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, es decir, NO PRESENTÓ OPOSICIÓN ALGUNA ni dio cumplimiento al pago de lo reclamado.
Al respecto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Si el deudor no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya realizarla y se procederá a la ejecución".
En virtud de la falta de oposición oportuna y habiéndose cumplido rigurosamente con la intimación personal del deudor, el Decreto de Intimación ha adquirido la fuerza de COSA JUZGADA, siendo equivalente a una sentencia ejecutoriada. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FIRMEZA del Decreto de Intimación.
SEGUNDO: LA EJECUCIÓN DEFINITIVA del presente juicio por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.851.390,50) por concepto de capital, más los intereses y las costas del proceso.
TERCERO: SE ORDENA la continuación del proceso por los trámites de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA previstos en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:20 p.m. Conste;
SECRETARIA
MJGF/Àlex.
Expediente M-2025-002090.
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