REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: SME-L-2025-000238
PARTE ACTORA: MIRIAM C. TORCATE, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nroº V- 10.988.378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIN PRINCIPAL O., titular de la cédula de identidad número V-5.949.559., e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 58.375.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA J. PEREZ N., titular de la cédula de identidad número V-14.000.064., e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 168.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

El día 16 de Diciembre de 2025, se recibió demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, incoada por la Ciudadana: MIRIAM C. TORCATE, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.378., asistida por el Abogado LENIN PRINCIPAL O., titular de la cédula de identidad número V-5.949.559., e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 58.375., en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A.

Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 29/01/2026, luego de la reforma y subsanación presentada realizo la admisión de la misma. Librándose el respectivo Cartel de Notificación en fecha 02/02/2026, realizando la Secretaria de este despacho la Certificación respectiva en fecha 26/03/2026, folio 47.

Posteriormente, en fecha 07/04/2026, ambas partes presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, donde expone los siguiente: “… Yo Lenin Orellana arriba up supra identificado, con facultades expresas en poder debidamente otorgado declaro que, en nombre de mi representada MIRIAM C. TORCATE, arriba identificada DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y ACCIÓN del presente litigio que incoara mi representada en contra entidad de trabajo INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A., y yo, JHONNY JESUS ALBERTO VERGARA RIOS, titular de la cédula de identidad V-19.511.285., en mi carácter de Presidente de la entidad de trabajo “INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A.”, y debidamente autorizado en los estatutos sociales de la referida entidad de trabajo, declaro que en nombre de mi representada, doy mi consentimiento para que tenga eficacia jurídica el desistimiento del procedimiento y acción por parte de la parte actora. Es Todo…”
Ante tal escenario, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.
Colorario con lo anterior, este Juzgado detalla que el desistimiento fue presentado antes del inicio de la Audiencia Preliminar, y verificada la facultad del Apoderado Judicial de la parte actora para presentar el desistimiento que nos ocupa -folios 15 al 16- de la presente causa, se concluye, que no existe obstáculo que impida la homologación del desistimiento planteado. Por tanto procede esta Juzgadora a la homologación del desistimiento presentado por la parte demandante ciudadana: MIRIAM C. TORCATE, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.378., a través de su Apoderado Judicial Abogado LENIN PRINCIPAL O., titular de la cédula de identidad número V-5.949.559., e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 58.375., conjuntamente con la parte demandada “INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A.”, representada por el ciudadano JHONNY JESUS ALBERTO VERGARA RIOS, titular de la cédula de identidad V-19.511.285., en su condición de Presidente de la entidad de trabajo, asistido por la Abogada REINA J. PEREZ N., titular de la cédula de identidad número V-14.000.064., e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 168.001., en fecha 07 de Abril de 2026, en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que fue presentado por la parte demandante ciudadana: MIRIAM C. TORCATE, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.378., a través de su Apoderado Judicial Abogado LENIN PRINCIPAL O., titular de la cédula de identidad número V-5.949.559., e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 58.375., conjuntamente con la parte demandada “INVERSIONES Y VARIEDADES V&M 2021, C.A.”, representada por el ciudadano JHONNY JESUS ALBERTO VERGARA RIOS, titular de la cédula de identidad V-19.511.285., en su condición de Presidente de la entidad de trabajo, asistido por la Abogada REINA J. PEREZ N., titular de la cédula de identidad número V-14.000.064., e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 168.001., en fecha 07 de Abril de 2026.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Abril de 2026. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,
Abg° Ana Castillo

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 02:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg° Ana Castillo