REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: SME-L-2026-000040.
PARTE ACTORA: LINO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.527.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. PEREZ, titular de la cedula de identidad: N° V-12.263.726, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.206.
PARTE DEMANDADA: GISELA E. CHAVEZ J., titular de la cedula de identidad N° V- 16.042.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL S. MENDOZA E., titular de la Cédula de Identidad V-11.546.596, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.622.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy Quince (15) de Abril de 2026, siendo las 10:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LINO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.527.907., a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE G. PEREZ, titular de la cedula de identidad: N° V-12.263.726, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.206., cualidad que consta a los autos. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana GISELA E. CHAVEZ J., titular de la cedula de identidad N° V- 16.042.764., a través de su Apoderado Judicial Abogado DANIEL S. MENDOZA E., titular de la Cédula de Identidad V-11.546.596, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.622., cualidad que consta a los autos. Así pues, con la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia, la juez informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, de igual forma le otorgó el derecho de palabra a las partes presentes. Posteriormente, las partes prosiguieron exponiendo en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones como mediadora, también los instó a lograr un acuerdo. De seguida, una vez ventilada la defensa y puntos de vista sobre el asunto que nos ocupa y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios que fueron traídos al proceso, promovidos por cada una de las partes. Posteriormente, revisadas las documentales traídas al proceso y analizados los extremos de la pretensión por ambas partes, las mismas han decidido hacer uso de los mecanismos de autocomposición procesal para dar por terminado este juicio. En tal sentido, convienen en suscribir una TRANSACCION JUDICIAL, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, Vacaciones no disfrutadas y su fracción respectiva, Bono vacacional no devengado y su fracción respectiva, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket Socialista, y los días de descanso no disfrutados, arguyendo que trabajo para la entidad de trabajo desde el 18-10-2016, desempeñando el cargo de Auxiliar de Farmacia, devengando un salario de $80 dólares estadounidenses semanales, pagados a la tasa oficial del dólar como moneda de referencia y al bolívar a razón de la tasa oficial de B.C.V, en cada oportunidad de pago, y que fue despedido injustificadamente en fecha 30/09/2024. En este estado, interviene la representante judicial de la demandada para exponer: SEGUNDA: La representación de la demandada admite que efectivamente el ex-trabajador demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18-10-2016, y que culmino el día 30/09/2024, no obstante rechaza que la misma haya terminado por despido injustificado, puesto que la relación laboral culmino por renuncia voluntaria del trabajador, mediante carta de renuncia suscrita con su puño y letra, lo que se evidencia de carta de renuncia original. Así mismo, niega que el salario alegado por la parte actora, así como todos los conceptos y montos reclamados, toda vez que los mismos le fueron pagados oportunamente durante la relación laboral. Tal como se desprenden de los recibos de pagos y del cálculo de prestaciones sociales pagados al demandante al término de la relación de trabajo, que fueron presentados en este acto y revisados conjuntamente con el Apoderado Judicial de la parte demandante. TERCERA: En consecuencia, la demandada niega que le adeude al accionante monto alguno por los siguientes conceptos laborales peticionados en el escrito libelar, a saber: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, Vacaciones no disfrutadas y su fracción respectiva, Bono vacacional no devengado y su fracción respectiva, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket Socialista, y los días de descanso no disfrutados, por cuanto los mismo fueron pagados de manera íntegra en la oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia de los medios probatorios traídos al proceso, por tanto nada adeudan al extrabajador. CUARTA: En este estado el demandante, a través de su Apoderado Judicial, reconoce y acepta de forma voluntaria libre de apremio todo lo planteado por el representante de la demandada en las cláusulas anteriores y además manifiesta estar de acuerdo. QUINTA: El representante de la demandada a los efectos de lograr un acuerdo en la presente causa y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, ofrece pagar al ex trabajador una bonificación transaccional por la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 950,00), pagaderos en bolívares a la tasa del BCV del día del pago, esto es, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, 15 de Abril de 2026, que son al cambio de la referida tasa la cantidad de: CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs: 454.652,05), los cuales serán pagados de la siguiente manera; SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 750,00), pagaderos en bolívares a la tasa del BCV del día del pago, esto es, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, 15 de Abril de 2026, que son al cambio de la referida tasa la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 358.935,00), mediante transferencia a la cuenta corriente del trabajador LINO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.527.907., signada con el Número 01080982780100041901 de la entidad bancaria Banco Provincial, y la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 200,00), pagaderos en bolívares a la tasa del BCV del día del pago, esto es, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, 15 de Abril de 2026, que son al cambio de la referida tasa la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 95.716,00), pagados a la cuenta del apoderado judicial del trabajador, abogado José Gregorio Pérez, Inpre: 176.206, en razón de que así fue solicitado por éste, y verificado que en el poder conferido por el demandante le otorga la facultad de recibir cantidades de dinero en su nombre, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente Banco Venezuela 01020330990000097110, en el entendido que el prenombrado pago corresponde a una bonificación transaccional y con este pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, y así nada más quedaría a adeudar por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Aclarando que con el pago aquí ofrecido no significa que al accionante se le pagara durante la relación laboral el salario en divisas, debido a que como se explicó el salario era pagado en bolívares. El pago aquí ofrecido y pagado se realiza como un pago adicional, dejando muy en claro que nada se le adeuda de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y que a todo evento el pago realizado, cubre cualquier indemnización diferente a las generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que se constituye en un crédito a favor de la entidad de trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamado o por reclamar. SEXTA: A su vez, el demandante, a través de su co-apoderado judicial, acepta y recibe el pago aquí ofrecido a su plena y cabal satisfacción y reconoce que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante la audiencia realizada no son procedentes en su totalidad y que solo son procedentes algunas diferencias sobre los conceptos demandados que se señalaron y que nada se le adeuda a su representado aparte de éstos. El representante judicial del accionante y la representante judicial de la demandada hace constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEPTIMA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, una vez conste a los autos los medios probatorios de donde se desprenda el pago acordado en la presente transacción, este Juzgado a través de auto separado ordenara el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas con el mismo tenor de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo,



El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,