REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2026-000121.
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM J. GONZALEZ S., venezolana, titular de la cédula de identidad Números: V.- 3.942.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR J. MORAO G., venezolano, titular de la cedula de Identidad: N° V-14.717.159., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.499.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA PROPIA DE MARTIN, representada por el ciudadano JUAN MARTIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.635.050., Productor Agropecuario.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.091.241., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.624.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2026, siendo las 11:15 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante MIRIAM J. GONZALEZ S., venezolana, titular de la cédula de identidad Números: V.- 3.942.268., a través de su Apoderado Judicial, Abogado OMAR J. MORAO G., venezolano, titular de la cedula de Identidad: N° V-14.717.159., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.499., y por la parte demandada FINCA LA PROPIA DE MARTIN, a través de su Apoderada Judicial la Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.091.241., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.624., cualidad de ambos abogados que consta en poder inserto a los autos; peticionando la representación de la parte accionada, que se admita la presente demanda de la cual se da por Notificada en este acto y Renuncia al lapso de comparecencia. Manifestando los Apoderados tanto de la parte demandante como de la demandada que previo acuerdo entre las partes, solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para suscribir, ante esta sede judicial, una TRANSACCIÓN en la presente causa, manifestando que mediante conversaciones extrajudiciales, han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la ciudadana Juez, acuerda lo solicitado por las partes, ya que mediante la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, por lo que, se pasó a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que consigno y riela en auto; y encontrándose presente el Apoderado Judicial de la ex trabajadora y en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción: La parte demandada en la presente causa, conviene que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ SILVA, ya identificada, prestó sus servicios personales única y exclusivamente para su representada como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en urbanización el pilar, calle los cedros, casa número 48 , de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, desde el fecha Primero (01) de Marzo del año 2012, en los términos y condiciones especificados en la demanda, hasta la fecha de su renuncia el día Veinte (20) de marzo del año 2026. Conviene, en que se le adeude a la ex trabajadora las cantidades que reclama por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, toda vez que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la ex trabajadora, hecho este que se reconoce expresamente; en consecuencia, ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro la relación de trabajo y la forma de su terminación, así mismo, acepta y reconoce la representación de la ex trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral su representada recibió oportunamente el salario y que él mismo siempre fue pagado en la moneda de curso legal en Venezuela, vale decir, en Bolívares; de igual forma conviene en que se le pagó oportunamente el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; que disfruto de sus dos días de descanso semanal obligatorio y que le fueron pagados oportuna y correctamente los días de descanso correspondientes; que las horas extraordinarias que eventualmente pudieron haberse generado, le fueron pagadas oportuna y correctamente; reconoce y acepta que se le pagaron de forma anual, los intereses sobre prestaciones sociales, recibiendo durante la vigencia de la relación laboral, anticipos de la Prestación de Antigüedad; conviene en que le fueron pagadas oportunamente las vacaciones y el bono vacacional, sus días adicionales y feriados dentro del periodo vacacional y las utilidades, solo adeudando la parte patronal, una diferencia por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas Bs.326.612,93, y su prestación de antigüedad monto mayor literal “C”, Bs. 2.262.649,27 e intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 5.046,94, por terminación de relación laboral, asi como vacaciones no disfrutadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales bono vacacional, días descanso vacaciones vencidas, días feriados vacaciones vencidas, Bs. 382.414,2, utilidades fraccionadas (patrono paga 60 días) solo adeuda la cantidad de Bs. 54.630,6, deducciones varias especificadas en el libelo de demanda Bs. 153.743,03, conviniendo la demandada pagarlos a través del presente acuerdo en este mismo acto por transferencia en Bolivares a la cuenta sumistrada por la ex trabajadora para recibir su pago, asi: Banco de Venezuela, cuenta corriente numero 0102-0165-920000078799, a nombre de OMAR JOSE MORAO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 14.717.159, quien esta facultado para recibir cantidades de dinero según se evidencia en poder que riela a los autos, en virtud de que la demandante reconoce que nada se le adeuda además de los conceptos reclamados en la demanda por el vinculo laboral que la unió con su ex patrono, por haberlos recibido oportunamente durante la relación de trabajo, conviniendo en dar por terminado el presente asunto, mediante LA PRESENTE TRANSACCIÓN y en consecuencia el apoderado judicial con las facultades expresas en el poder, Desiste en este mismo acto la demanda intentada contra la Finca La Propia de Martin, plenamente identificada. Analizados por las partes, los conceptos demandados, y discutido ampliamente a través de reuniones extrajudiciales entre las partes, se procedió a recalcular lo pedido, en base al salario efectivamente devengado y reconocido por ambas partes, detallado en el libelo de demanda, y expresamente aceptado por la demandante, resultando a favor de la ex trabajadora la cantidad de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.877.610, 91). La suma convenida comprende los conceptos laborales arriba identificados y discriminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como otros conceptos laborales pues dicho monto, cubre todos los conceptos laborales a favor de la ex trabajadora, producto de la relación de trabajo que los unió, conviniendo expresamente la demandante en que cualquier concepto distinto a los señalados, que le correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que existió, fue efectivamente recibido en su oportunidad correspondiente, manifestando la representación de la ex trabajadora, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que la unió a la demandante y a la demandada; en consecuencia, la apoderada judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.877.610, 91)., y que los recibe conforme en este acto el apoderado judicial. Aceptado por la ex trabajadora, el pago realizado por La demandada, ésta le hará entrega de su transferencia bancaria en este acto y será consignado al expediente a los fines del cumplimiento de la obligación del pago, por los conceptos, ya discriminados, en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; entregada a favor de la ex trabajadora, por concepto especificados en el presente escrito transaccional. En virtud del acuerdo transaccional alcanzado el apoderado judicial de la ex trabajadora, declara en su nombre, lo siguiente: Que recibe de la demandada, dicha cantidad de dinero, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo, que la unió a la ex trabajadora, con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, nada le adeuda la parte demandada, todo ello, por los días efectivos laborados, desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.942.268, con la FINCA LA PROPIA DE MARTIN, a saber, Primero (01) de Marzo del año 2012, hasta la fecha de su renuncia el día Veinte (20) de marzo del año 2026. Extendiéndole amplio y total finiquito la extrabajadora manifiesta, en la presente transacción; 1) Que desiste, de la presente demanda, producto del presente acuerdo, y de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra de la demandada, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo, en contra de aquella. 2) Que reconoce, que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral, que lo unió con la demandada; todas sus acreencias laborales; por lo tanto la exime (a la FINCA PROPIA DE MARTIN), quien es su patrono, de cualquier responsabilidad, en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, aun los no detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas en este acto de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente; así mismo lo exonera de toda responsabilidad, en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias, contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Por último, las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que consta a los autos los medios probatorios de donde se desprende el pago acordado en la presente transacción, este Juzgado ordena el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas con el mismo tenor de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
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