REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: SME-L-2026-000100.
PARTE ACTORA: GENESIS L. RIVERO A., venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.593.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN C. GUZMAN M., titular de la cedula de identidad N° V-7.598.144, IPSA Nº. 233.857., y ANGELICA N. PIÑA P., titular de la cédula de identidad N° V-27.860.088, IPSA N°. 328.634.
PARTE DEMANDADA: MOTEL PALACIO DE TEXAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 24 de Marzo de 2026, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la Ciudadana: GENESIS L. RIVERO A., venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.593.117., asistida por el Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cedula de identidad N° V-7.598.144, IPSA Nº. 233.857., en contra de la entidad de trabajo MOTEL PALACIO DE TEXAS, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
De seguidas en fecha 25 de Marzo de 2026, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 11). Posteriormente fecha 27 de Marzo de 2026, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 12 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
1. Indicar el Salario Diario real que devengaba, en virtud de que se observan salarios diferentes.
2. Explicar cuál es el Salario Diario Integral, que toma en consideración para realizar los cálculos de Prestaciones Sociales, ya que del escrito libelar se observan salarios distintos.
3. Revelar de donde provienen los días que toma en consideración, para determinar la incidencia del Bono Vacacional en el salario integral.
4. Exponer de donde provienen los días que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas 2022...”.
Consecuencialmente, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente en 06/03/2026 (F. 13).
De seguida, en fecha 14 de Abril de 2026, a través de diligencia la Ciudadana GENESIS L. RIVERO A., venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.593.117., asistida por el Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cedula de identidad N° V-7.598.144, IPSA Nº. 233.857., confiere poder Apud Acta al abogado que lo asiste y a la abogada ANGELICA N. PIÑA P., titular de la cédula de identidad N° V-27.860.088, IPSA N°. 328.634. (F. 14 al 15).
En fecha 21 de Abril de 2026, a través de diligencia el Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cedula de identidad N° V-7.598.144, IPSA Nº. 233.857., apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de subsanación (F. 16 al 19).
En fecha 22 de Abril de 2026, el Alguacil de este Circuito Laboral realizo la devolución de la Boleta de Notificación emitida a la parte actora, en virtud que la parte demandante presento en fecha 21/04/2026, escrito de subsanación, por lo que se dio por notificada tácitamente (F. 20 al 22).
Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez revisado y analizado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que en el mismo no se da cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Saneador, ya que si bien es cierto, se da respuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos cierto, que la parte actora no efectúa correctamente la subsanación requerida, determinándose en lo que corresponde al punto número cuatro, versado sobre los días que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas 2022, que no cumplió correctamente con lo solicitado, observándose de la tabla de conceptos peticionados inserta en el escrito de subsanación, que el monto que solicita es el mismo monto que peticiona en el escrito primigenio de la demanda.
Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.
Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Ciudadana GENESIS L. RIVERO A., titular de la cedula de Identidad Nº V-26.593.117., y su Apoderado Judicial el Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cedula de identidad N° V-7.598.144, IPSA Nº. 233.857, en contra de la entidad de trabajo MOTEL PALACIO DE TEXAS, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintitrés días del mes de Abril de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.
tres, que la parte actora indica que la cantidad de días que toma en consideración para determinar la alícuota del bono vacacional que forma parte del salario integral son 18 días, no obstante transcribe exactamente la fórmula que fue plasmada en el libelo primigenio que le fue ordenado corregir, es decir no realizo acertadamente la corrección solicitada, en el entendido que al modificar los días que toma en consideración para determinar la incidencia del bono vacacional en el salario integral, varia también el salario integral. En cuanto al punto número
|