REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: Nº RA-2026- 00592.
DEMANDANTE
APELANTE: FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, actuando en este acto en representación propia y de sus hijos menores Ángel David Monsalve Mejías y Xavier Alonso Monsalve Mejías venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 34.947.859 V-36.300.203 asistida en este acto por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172.
DEMANDADO: DAVID DOMINGO MONSALVE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.193, siendo sus apoderados Judiciales los abogados LILIA YELITZA VISCAYA RAMIREZ y CESAR ALBERTO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 137.361 y 44.265.
MOTIVO:
CONTRA:
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN.
Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (15) de Enero del 2026, cursante en el folio (176 fte/vto).
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TRIBUNAL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (EXTENSIVO)
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 27-01-2026, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, actuando en este acto en representación propia y de sus hijos menores Ángel David Monsalve Mejías y Xavier Alonso Monsalve Mejías, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 34.947.859 V-36.300.203, contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (15) de Enero del 2026, cursante en el folio (176 fte/vto), correspondiente a la Causa: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha 03 de Febrero del 2026, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 15-01-2026, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2026-00592, folio (181 fte/vto).
Corre a los folios 01 al 05, escrito libelar de fecha 17-12-2025, y anexo de copias fotostáticas simples desde el folio 06 al 171 por la ciudadana FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, actuando en este acto en representación propia y de sus hijos menores Ángel David Monsalve Mejías y Xavier Alonso Monsalve Mejías venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 34.947.859 V-36.300.203 asistida en este acto por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172. Contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
En fecha 05-02-2026 se recibió escrito de promoción pruebas interpuesto por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, representante de la ciudadana FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, ratificando las documentales y Autorización de Venta de Bienhechuría en Terreno Municipal. Cursante a los folios (182 al 184 fte/vto).
En fecha 10-02-2026 mediante auto este Tribunal ADMITE, todas estas pruebas documentales que fueron ratificadas con el escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con él artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que habrá de dictarse, cursante a los folios (185 al 186).
Este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2026, dictó auto advirtiendo a las partes de la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 09:00 am, todo de conformidad con el artículo 299 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como cursa en la segunda pieza principal del presente expediente. Folio (187).
Aunado a ello en fecha 23-02-2026 se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 18-02-2026, para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante, así mismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada donde expusieron sus alegatos y se fijó audiencia oral para el dispositivo del fallo al tercer (3°) día de despacho siguiente a la 08:45 a.m. y cuyo extensivo será publicado dentro de los diez (10) de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, folios (188 al 190 fte/vto).
En fecha 23-02-2026 mediante escrito comparece la abogada LILIA YELITZA VISCAYA RAMIREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 10.054.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.361, actuando como coapoderada judicial del ciudadano DAVID DOMINGO MONSALVE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.193, presentando escrito donde solicita que el Tribunal declare SIN LUGAR el infundado recurso de apelación ejercido por la parte actora. Folios (191 al 193 fte/vto).
Seguidamente en fecha 26-02-2026 este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en el cual declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación de fecha 22-01-2026 inserta en los folios (177 al 179) interpuesto por la RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, actuando en este acto en representación propia y de sus hijos menores Ángel David Monsalve Mejías y Xavier Alonso Monsalve Mejías venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 34.947.859 V-36.300.203, en su orden contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (15) de Enero del 2026, cursante a los folios (176 fte/vto). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (15) de Enero del 2026, cursante al folio (176 fte/vto).
TERCERO: No se condena en costas procesales por la naturaleza de la presente decisión. Seguidamente se libró oficio Nº 66-26 notificándose de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo cursante en el folio (194 al 196 fte/vto).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata Reconocimiento de Contenido y Firma. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta observa que del auto decisorio emitido por el Tribunal de la causa en el cual anula todos los actos procesales realizados en el presente expediente apercibe a la parte a la adecuación de la demanda de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Aunado a lo anterior este Tribunal a los fines de constatar las denuncias alegadas por la parte demandante apelante en el desarrollo del iter procedimental que fue desarrollado en el Tribunal de la causa, procede a analizar la declaratoria el auto del Tribunal de la causa, el cual apercibe a que el demandante adecuar la demanda sin que ello se considere una violación del derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto el juez de la causa no violo normas legales ni constitucionales
Es importante en este punto traer a colación lo establecido en la ponencia plasmada por el Magistrado Jesús E Cabrera Romero, decisión N° 576 de fecha 27 de abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-279, donde señala el derecho a la Tutela Judicial Efectiva:
(…Omissis…)…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho.
Por tal razón, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que se pretenda sea declarado, pues ello, además de contravenir los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, podría configurar el abuso de derecho generador de responsabilidad patrimonial u otras responsabilidades, en tal sentido se confirma la decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 22-01-2026 por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, en su carácter de apoderado judicial FRANCYS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.023.503, actuando en este acto en representación propia y de sus hijos menores Ángel David Monsalve Seijas y Xavier Alonso Monsalve Seijas, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-34.947.859 y V-36-300.203, en su orden, contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (15) de Enero del 2026, cursante al folio (176 fte/vto).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (15) de Enero del 2026, cursante al folio (176 fte/vto).
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: No se condena en costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los 23 días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (23-04-2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Katiuska Torres.
Secretaria Temporal ,
Abg. María Inés Fernández Montes.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m.
Conste.
Secretaria Temporal,
Abg. María Inés Fernández Montes.
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