TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de abril de 2026.
Años: 215° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MOISÉS JAVIER REINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,titular de la cédula de identidad N° V-11.960.526, domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada AMANDA SAHAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.246,de éste domicilio, la cual correspondió a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 09/03/2026, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de cónyuge la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN TERESA HERRERA MELÉNDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.074, la cual falleció ab-intestato en el Hospital Central de Maracay del estado Aragua, en fecha 07/02/2026. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MOISES JAVIER REINA JIMENEZ y CARMEN TERESA HERRERA MELENDEZ (Folio 03 y 04). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 05) correspondiente a la causante CARMEN TERESA HERRERA MELÉNDEZ, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 540, Folio 040, Tomo 3 de fecha siete de febrero de dos mil veintiséis (07/02/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento dela referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MOISES JAVIER REINA JIMENEZ y CARMEN TERESA HERRERA MELENDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot estado Aragua, acta N 86, Tomo VII del año 2010. (Folios 06 y 07). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GUEDEZ LOPEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros V-10.050.287 y V-8.055.474 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MOISES JAVIER REINA JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN TERESA HERRERA MELÉNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
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