REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de abril de 2026.
Años: 216° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.844, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA WILERMA REINA DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.367, de éste domicilio, la cual correspondió a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 03/03/2026, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO MONTILLA, BERNARDO RAMÓN QUINTERO MONTILLA, DORIS MARGARITA QUINTERO MONTILLA, MIGUEL EDUARDO QUINTERO MONTILLA y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.056.953, V-8.067.711, V-8.067.600, V-9.251.510 y V-11.400.845 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERARDA DEL CARMEN MONTILLA DE QUINTERO, quien en vida fuere venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.775, fallecida ab-intestato Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 24/10/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 03 y 04) correspondiente a la causante GERARDA DEL CARMEN MONTILLA DE QUINTERO, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa , bajo el Nº 1010, Folio 165, Tomo 4 de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiséis (27/10/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento dela referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: BERNARDO RAMÓN QUINTERO y GERARDA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa (hoy día Registro Civildel Municipio Guanare, estado Portuguesa), inserta bajo el Nº 164,folio 51 al 52,de fecha tresde noviembre de mil novecientos sesenta y uno, (03/11/1961). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 05 y 06).

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 07 y 08) correspondiente al causanteciudadano Bernardo Ramón Quintero, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa , bajo el Nº 1270, Folio 39, Tomo 6 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho (17/09/2018). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA, YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO MONTILLA, BERNARDO RAMÓN QUINTERO MONTILLA, DORIS MARGARITA QUINTERO MONTILLA, MIGUEL EDUARDO QUINTERO MONTILLA y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, (Folio 09). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 859, folio 151, libro 1, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y seis,(27/04/1966) correspondiente al ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 10)

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1555, folio 83, libro 3, de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro,(18/08/1964) correspondiente a la ciudadana DORIS MARGARITA QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que, al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 11)

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2509, folio 158, libro 9, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y tres,(27/12/1973) correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que, al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 12)

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2348, folio 24, libro 7, de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y uno,(03/12/1971) correspondiente a la ciudadana BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que, al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 13)

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1466, folio 283, Tomo 3, de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y dos (21/08/1962) correspondiente a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que, al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 14)

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1571,folio 486, libro 2, de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y tres,(13/08/1993) correspondiente al ciudadano BERNARDO RAMÓN QUINTERO MONTILLA. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 15)

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ARCILIA ROSA PADILLA MORACHO y NEILA YARELI FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.591.874 y V-11.403.197, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA,YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO MONTILLA, BERNARDO RAMÓN QUINTERO MONTILLA, DORIS MARGARITA QUINTERO MONTILLA, MIGUEL EDUARDO QUINTERO MONTILLA y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERARDA DEL CARMEN MONTILLA DE QUINTERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,


Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles. Conste.